lunes, 9 de junio de 2008

Retraso en la entrega ¿Qué hacer?

Jorge nos ha enviado a la lista de correo un documento que pude ser de gran interés a todos, os lo copio aquí:

El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause. La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del 'Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas'.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con 'suministros de obra'. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:
  • Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
  • Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
  • Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
  • Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
  • Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.


Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda



Podéis encontrar información adicional aquí.

15 comentarios:

Lola dijo...

¿Qué podemos hacer si en el contrato no pone fecha de entrega? Alguien lo ha investigado?

Anónimo dijo...

En la página del defensor del pueblo Andaluz expone un caso similar; en concreto, le dice a una empresa pública de Almería que que no está eximida de poner la fecha de fin de obra. Entonces, pienso que será bueno que cada uno escriba un correo al defensor del pueblo, pidiéndole información sobre qué hacer

ARC dijo...

Lola,

Al final de la entrada hay un enlace en donde se referencia un documento para requerir al promotor que de una fecha de entrega. Problema: que el modelo que ofrecen es de pago, pero creo que sería facil construir uno.

Sobre la propuesta de anónimo, me parece buena. De hecho es muy facil y se puede hacer desde aquí


Aunque creo que lo mejor sería una carta por escrito firmada por cuantos más propietarios mejor.

JORGE dijo...

Me parece Angel que eso del defensor del pueblo es administrado por el ayuntamiento, lo cual quiere decir que llegarias poco lejos con eso, si más bien con el defensor del pueblo andaluz que por lo menos algo mejor si haríamos o irnos directamente a Emuvyssa y poner la hoja de reclamaciones y si puede ser firmada por varios propietarios.

Lola dijo...

Estoy de acuerdo en hacer una hoja de reclamaciones conjunta, supongo que impresionará más que varias independientes. Al menos así conseguiremos que nos den una fecha aproximada de entrega según dice la ley. No quiero ni pensar que tengamos algún problema con las ayudas después de tanta espera y además que cada uno se haga sus planes conforme a esa fecha.

Anónimo dijo...

Buenas, hace dias que no me meto en el block, me he estado informando un poquito, y todo lo relacionado con la vpo, va directamente gestionada con el ayuntamiento. Con lo cual me parece una idea muy buena, el redactar una carta quejandonos del tema, eso si firmada por cuantos mas mejor. Hay un periodista Quico Chirino de ideal. Tiene su página "Rumore Rumore" en ella tambien podemos exponerle nuestro caso, trata en ella de todo y estoy segura que es posible que salga no solo en ideal virtual, sino en el periodico.

JORGE dijo...

Pues manos a la obra!!!!
Quien se quiere encargar de redactar una carta?

Lola dijo...

¿Algún futuro vecino es abogado o similar, o tiene un familiar que lo sea? Lo sigo para que la carta suene bien y nos nos hechen para atrás la reclamación por defecto de forma y esas cosas burocráticas.
Lola

JORGE dijo...

Quico Chirino creo que es más pepero que el propio Torres Hurtado (Alcalde y presidente de Emuvyssa) o sea que no creo que tengamos muchas posibilidades de meter algo en el ideal.

Anónimo dijo...

Joder como ha cambiado entonces el ideal!

Yo creo que de todas formas deberiamos redactar una carta y enviarla a todos los sitios que podamos. Incluidos "peperos", ya que no tenemos nada que perder.

Lola, no creo que sea necesario que la escriba un abogado. Con que quede meridianamente claro que llevamos casi un año de retraso y el piso esta hecho una mierda, que emuvyssa nos dio un contrato defectuoso en donde no especifica ninguna fecha de entrega y el perjucio que nos esta suponiendo a muchos que nos casamos este año, es suficiente.

Yo lo que no sé es como tienen la poca vergüenza de hablar para finales de este año. Cuando podrían presionar a UC10 con los pagos del edificio mediterraneo, que tambien lo llevan ellos.

Lola dijo...

Lo del abogado era para presentar una reclamación formal en Emuvyssam consumo, el defensor, ect...

Anónimo dijo...

Si, entiendo lo que quieres decir.

Pero si no hubiera posibilidad tampoco pasa nada. Para hacer una reclamacion a emuvyssa solo hay que personarse alli y pedir la hoja de reclamaciones, que ya viene con su formato.

Lo cual me da la idea de que podiamos quedar (por lo menos los que estamos apuntaos a la lista, que ya somos un buen "puñao") e ir en plan saturar oficionas y las hojas de reclamaciones. Lo mismo conseguiriamos algo. Yo con una simple visitica al piso y que me cuenten de verdad que pasa y que estan haciendo al respecto me conformo. Que os parece?

Lola dijo...

Por mi bien. Yo estoy de acuerdo contigo ARC, con verlo y poder medir, y que me digan la verdad a estas alturas de la película me parece suficiente. Somos conscientes de que por mucho que queramos nos van entregar cuando puedan, pero al menos un poquillo de respeto con decirnos fechas pueden permitirse el lujo de tenet. En el fondo no saben hacerlo bien, si nos lo enseñan y eso, nos tienen entretenidos mirando cocinas y visitando el Ikea un par de meses más (jeje).
En fin, un saludo y a ver lo que pasa.

JORGE dijo...

El famoso portero automático ya está puesto y la cosa por fuera se ve ya bastante limpia, ya se vé luz al final del túnel.

Anónimo dijo...

jajaja la verdad es que el portero ha dado juego, va a ser la señal de la esperanza