lunes, 23 de junio de 2008

Reunion de vecinos -2

Vamos a intentarlo de nuevo. Si España ha pasado de cuartos todo es posible. Lo mismo esta vez hasta nos juntamos cuatro! Yo propongo el próximo sábado, aunque lo mismo me dá el domingo que el viernes. Frente a una posible final con España (PO-DE-MOS) lo movemos al 5 de Julio a las 9 de la tarde y así también tiene oportunidad de enterarse más gente.

Entre los objetivos, a parte de el de conocernos y echar el rato, destacaría el de consensuar los borradores de los documentos que estamos tratando en la lista privada y el de organizar una visita conjunta a emuvyssa a ver si conseguimos una autorización para entrar a la obra y ver los pisos (ciertamente no saben lo barato que les saldría y lo tranquilos que los dejaríamos).

En otro orden de cosas, he encontrado en el blog del Edificio VPO San Antonio EMV de Huelva una página de la junta en donde podeis echar un vistazo al expediente de calificación del edificio y otra información intersante (como las ayudas). El enlace es el siguiente (se necesita un certificado digital de la fnmt): https://www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes/www/jsp/consultaExpedientesVivienda/index.jsp

Pues como la otra vez, vamos quedando a lo largo de los comentarios. ¡Animaos!


- Lo digo en serio...

martes, 17 de junio de 2008

La luz al final del tunel

Tomo prestada la expresión que he visto en los comentarios para escribir un apunte rápido. Parece que están limpiando. Al medio día me he pasado por el bloque de camino al trabajo. El portero electrónico, una de las "señales", ya está puesto, pero tambien he visto a una señora de la limpieza en uno de los pisos. El patio, por otra parte, esta mucho más decente. Tomaoslo con una pizca de sal, porque lo mismo es otra cosa. Simplemente, me he emocionado tanto que tenía que contarlo. En cuando salga del trabajo me paso.

Esperemos que la luz al final del tunel no sea un tren ;-)

lunes, 9 de junio de 2008

Retraso en la entrega ¿Qué hacer?

Jorge nos ha enviado a la lista de correo un documento que pude ser de gran interés a todos, os lo copio aquí:

El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause. La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del 'Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas'.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con 'suministros de obra'. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:
  • Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
  • Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
  • Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
  • Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
  • Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.


Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda



Podéis encontrar información adicional aquí.